CONFESIÓN AURICULAR
Por Manuel Guerrero
CONFESIÓN AURICULAR
Y PERDÓN DE
PECADOS
En el contexto de ritos que usa la Iglesia romana llámase “sacramento”
a “un signo sensible instituido por Cristo que produce gracia en el alma para
su santificación”. El Concilio de Trento (siglo XVI) fijó su número disponiendo
que fuesen siete y nada más siete. Por lo que desde entonces en adelante ni se
podrá añadir ni quitar a ese número. Así pues, la Iglesia romana jamás cederá
un ápice en lo fundamental de todo lo referente a la doctrina sobre todos y
cada uno de los sacramentos.
Uno de ellos, tercer de la serie, es el de la penitencia, o
confesión, por el cual “se perdonan los pecados cometidos después del bautismo
por medio del ministro que es únicamente el sacerdote”, quien, después de
invocar la misericordia de Dios sobre el pecador y pedir que Él le perdone
(faltaría más), en nombre propio y con autoridad exclusiva, y bajo su entera
responsabilidad, le dice: “Yo te absuelvo de tus pecados”. En cuyo momento,
según el dogma católico, se cumple en el pecador la promesa de Dios: “Si sus
pecados son como la grana, como la nieve quedan emblanquecidos; si eran rojos
como el carmesí, vienen a ser como blanca lana” (Isaías 1:18)
La recepción de este sacramento es obligatoria para cuantos
han llegado al uso de razón y tengan conciencia de haber pecado. Y para evitar
cualquier escapatoria en este sentido todo católico tiene obligación, bajo pena
de nuevo pecado, de hacerlo, al menos, una vez cada año.
LA CONFESIÓN AURICULAR
Y SUS CONCOMITANCIAS
Naturalmente el sacerdote que oye la confesión de un
penitente no es un dios que lee los pensamientos. Debe por tanto el pecador declararle
sus pecados; decirlos a la oreja de quien los va a perdonar. Eso es,
llanamente, lo que se llama “confesión auricular” (a la oreja). El pecador debe
acercarse a una especie de “caseta” (llamada confesionario) y allí decir sus
pecados con todas las circunstancias agravantes, sin callar nada por vergonzoso
que sea so pena de cometer otro pecado aun mayor llamado sacrilegio. Enseña el
dogma católico que si una persona, al confesarse, omite voluntariamente algo
que le recuerda la conciencia y aunque exista la duda, todas las confesiones subsiguientes
son nulas y sacrílegas.
La iglesia impone al ministro la obligación de hacer toda
clase de preguntas y de descender a detalles que sonrojarían al más audaz de los
libertinos. Esto, de ordinario, lo ignora el penitente que queda confundido
ante tal atrevimiento y juzga mal a su confesor. Pero la culpa no es de él; es
del sistema. Quien tenga dudas lea cualquier tratado de Moral que se enseña en
los seminarios católicos o a la casuística desde S. Alfonso María de Ligorio hasta
los autores más modernos.
Pero existen otras concomitancias que hacen de este
sacramento algo digno de su nombre: es la facilidad en el abuso del mismo y la
deformación de conciencia a que se presta. Cuando, extraños, observamos el
proceder de muchos receptores fáciles de sacramentos, pero olvidadizos de sus deberes
más elementales para con Dios y se les reprocha su conducta, nos dejan atónitos
con su respuesta: ¿Qué más da? Mañana me confieso y en paz.
No queremos decir con todo esto que el procedimiento en sí
sea abominable. Entendámonos. El desahogo de la conciencia, el pedir consejo en
momentos difíciles, la confianza con ciertas personas que, por su ciencia, virtud
y aun dotes humanas nos pueden orientar puede sernos de gran ayuda. Y aunque
esta es la orientación que quiere dar ahora la Iglesia romana a este acto,
quietando la impersonalidad en un confesionario, y cambiando los nombres de
penitencia, absolución, lo esencial de este sacramento, es violentar las conciencias,
para perdonar los pecados, “actuando con el poder de Dios”.
Seguirá este tema.
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