CELIBATO ECLASIÁSTICO
Por Antonio Martínez
El hombre ha sido creado en cuerpo y espíritu con vistas al matrimonio.
Y sin embargo, hay hombres que con pleno conocimiento renuncian al matrimonio.
Lo hacen “por amor al reino de los cielos” (Catecismo Holandés)
La cuestión vuelve a replantearse. Y con inusitada fuerza.
Porque no todos los que, al servicio de Dios consideran, con razón, que una
institución dispuesta por Dios mismo para bien de todo hombre, sea cualquiera
que sea su condición, no se necesario llevarla a cabo, cuando la cuestión es
bíblica.
Buen número de prelados brasileños participantes del Concilio
II presentaron en la Secretaría del mismo un documento exponiendo su propósito
de tratar en asamblea el problema del celibato eclesiástico en la iglesia
latina. La reacción del papa Pablo VI fue contundente. Por medio del cardenal
Tisserant advirtió a los padres conciliares no ser “oportuno un debate público
sobre este tema que exige suma prudencia y que tiene tan grande importancia”.
Así, de un brutal plumazo, a la libertad del concilio fue anulada.
Pese a ser algo de “tan grande importancia”, bastó el veto
del papa para revalidar la ley del celibato estricto y obligatorio. Los obispos
brasileños insistieron. Alegando el hecho de que la obligación del celibato
influye negativamente en el alistamiento de nuevos sacerdotes en América Latina
del Sur. Así lo reconoció el obispo coadjutor de Lyon, Mons. Ancel, cuando ante
un auditorio de obispos y sacerdotes afirmó que “ya no podía ser por más tiempo
tabú el discutir la ley del celibato y el abogar por su eventual supresión”.!)
Promover el número de vocaciones al sacerdocio; 2) No impedir par que buen
número de sacerdotes que lo estimasen oportuno no siguiesen célibes, como
ocurre en la Iglesia católica de tito oriental; 3) Siempre será preferible ser
sacerdote legalmente casados que viviendo infieles a su voto de castidad.
RAICES HISTÓRICAS DEL PROBLEMA
Evidentemente, ni Cristo ni sus Apóstoles impusieron como requisito
para ser ministros religiosos el celibato. Instrucciones abundan en las
Epístolas Pastorales que contemplan el matrimonio como estado normal de cuantos
sirven a Dios. Los obispos y diáconos han de ser “maridos de una sola mujer”
(1Tm.3:2, Tito 1:6). El matrimonio es “honroso en todos” (Heb.13:4), y la unión
matrimonial es comparable en rango y trascendencia a la unión de Cristo con su
Iglesias (Ef.5:25) Es curioso recordar que el celibato empezó a implantarse en
un sector desgajado del cristianismo, entre herejes, entre las iglesias
organizadas por Marción (138 DC), a cuyos miembros se exigía separarse de sus
esposas. Estos grupos fueron después seguidos por las congregaciones
montanistas, que creían sumamente próximo el regreso de Jesús a la tierra.
La influencia de algunos mamosos teólogos como Agustín,
Ambrosio y Jerónimo indujo a creer también que la renuncia al matrimonio hace
más accesible la perfección cristiana. En el célebre libro “El Pastor”, del
Hermas (140-150 DC) se lee que, aunque el viudo puede volver a casarse si lo
desea, “si permaneciere solo, se conquista para sí mayor honor y adquiere una
gloria gran ante el Señor”. Razón tiene W. Walker al decir que, “todo el
primitivo ascetismo giró alrededor del celibato y la pobreza, que fueron la piedra
fundamental del monasticismo que, como sistema, surgió a finales del siglo III.
Ya desde la época subapostólica se desalentaban las nupcias, y a principios del
siglo III se consideraba no permisible el matrimonio del clero, una vez dedicados
al ministerio” (Walker, “Historia de la Iglesia cristiana”, p. 104)
No lejos de Granda actual estuvo enclavada la ciudad de Elvira
en la que el año 305 se celebró un concilio de obispos y presbíteros españoles.
El canon 33 del mismo prohíbe terminantemente a obispos, presbíteros y diáconos
vivir con esposa. Veinte años más tarde, en Nicea, otro concilio propondría
como norma general el caso; pero no prosperó, aunque se decretó que los
clérigos no tuviesen en casa sino a u madre, a una hermana o mujer libre de
toda sospecha.
Sesenta años después, el 385, el papa Siricio ordenó el celibato
“obligatorio para todos los sacerdotes”. El año 390, en Cartago, se decreta obligatorio
también para obispos, sacerdotes y diáconos. León Magno (440º-461 DC) lo
declara obligatorio para todos los clérigos. incluidos los subdiáconos. Hasta
el siglo V, pues, y hasta el VII en algunas partes, los subdiáconos no fueron
incluidos en esta ley del celibato. Los que al recibir las órdenes mayores
tenían esposa legítima podían hacer una de dos cosas: 1) Separarse de ella; “)
Vivir con ellas “como hermanos”, lo cual dejaba de ser difícil. Así la mujer
que bajo el mismo techo que el clérigo habitaba era llamada normalmente “diaconisa”,
“presbytera” y episcopisa”, según el rango del clérigo que con ellas compartía
el techo.
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