CELIBATO ECLASIÁSTICO

Por Antonio Martínez

El hombre ha sido creado en cuerpo y espíritu con vistas al matrimonio. Y sin embargo, hay hombres que con pleno conocimiento renuncian al matrimonio. Lo hacen “por amor al reino de los cielos” (Catecismo Holandés)

La cuestión vuelve a replantearse. Y con inusitada fuerza. Porque no todos los que, al servicio de Dios consideran, con razón, que una institución dispuesta por Dios mismo para bien de todo hombre, sea cualquiera que sea su condición, no se necesario llevarla a cabo, cuando la cuestión es bíblica.

Buen número de prelados brasileños participantes del Concilio II presentaron en la Secretaría del mismo un documento exponiendo su propósito de tratar en asamblea el problema del celibato eclesiástico en la iglesia latina. La reacción del papa Pablo VI fue contundente. Por medio del cardenal Tisserant advirtió a los padres conciliares no ser “oportuno un debate público sobre este tema que exige suma prudencia y que tiene tan grande importancia”. Así, de un brutal plumazo, a la libertad del concilio fue anulada.

Pese a ser algo de “tan grande importancia”, bastó el veto del papa para revalidar la ley del celibato estricto y obligatorio. Los obispos brasileños insistieron. Alegando el hecho de que la obligación del celibato influye negativamente en el alistamiento de nuevos sacerdotes en América Latina del Sur. Así lo reconoció el obispo coadjutor de Lyon, Mons. Ancel, cuando ante un auditorio de obispos y sacerdotes afirmó que “ya no podía ser por más tiempo tabú el discutir la ley del celibato y el abogar por su eventual supresión”.!) Promover el número de vocaciones al sacerdocio; 2) No impedir par que buen número de sacerdotes que lo estimasen oportuno no siguiesen célibes, como ocurre en la Iglesia católica de tito oriental; 3) Siempre será preferible ser sacerdote legalmente casados que viviendo infieles a su voto de castidad.

RAICES HISTÓRICAS DEL PROBLEMA

Evidentemente, ni Cristo ni sus Apóstoles impusieron como requisito para ser ministros religiosos el celibato. Instrucciones abundan en las Epístolas Pastorales que contemplan el matrimonio como estado normal de cuantos sirven a Dios. Los obispos y diáconos han de ser “maridos de una sola mujer” (1Tm.3:2, Tito 1:6). El matrimonio es “honroso en todos” (Heb.13:4), y la unión matrimonial es comparable en rango y trascendencia a la unión de Cristo con su Iglesias (Ef.5:25) Es curioso recordar que el celibato empezó a implantarse en un sector desgajado del cristianismo, entre herejes, entre las iglesias organizadas por Marción (138 DC), a cuyos miembros se exigía separarse de sus esposas. Estos grupos fueron después seguidos por las congregaciones montanistas, que creían sumamente próximo el regreso de Jesús a la tierra.

La influencia de algunos mamosos teólogos como Agustín, Ambrosio y Jerónimo indujo a creer también que la renuncia al matrimonio hace más accesible la perfección cristiana. En el célebre libro “El Pastor”, del Hermas (140-150 DC) se lee que, aunque el viudo puede volver a casarse si lo desea, “si permaneciere solo, se conquista para sí mayor honor y adquiere una gloria gran ante el Señor”. Razón tiene W. Walker al decir que, “todo el primitivo ascetismo giró alrededor del celibato y la pobreza, que fueron la piedra fundamental del monasticismo que, como sistema, surgió a finales del siglo III. Ya desde la época subapostólica se desalentaban las nupcias, y a principios del siglo III se consideraba no permisible el matrimonio del clero, una vez dedicados al ministerio” (Walker, “Historia de la Iglesia cristiana”, p. 104)

No lejos de Granda actual estuvo enclavada la ciudad de Elvira en la que el año 305 se celebró un concilio de obispos y presbíteros españoles. El canon 33 del mismo prohíbe terminantemente a obispos, presbíteros y diáconos vivir con esposa. Veinte años más tarde, en Nicea, otro concilio propondría como norma general el caso; pero no prosperó, aunque se decretó que los clérigos no tuviesen en casa sino a u madre, a una hermana o mujer libre de toda sospecha.

Sesenta años después, el 385, el papa Siricio ordenó el celibato “obligatorio para todos los sacerdotes”. El año 390, en Cartago, se decreta obligatorio también para obispos, sacerdotes y diáconos. León Magno (440º-461 DC) lo declara obligatorio para todos los clérigos. incluidos los subdiáconos. Hasta el siglo V, pues, y hasta el VII en algunas partes, los subdiáconos no fueron incluidos en esta ley del celibato. Los que al recibir las órdenes mayores tenían esposa legítima podían hacer una de dos cosas: 1) Separarse de ella; “) Vivir con ellas “como hermanos”, lo cual dejaba de ser difícil. Así la mujer que bajo el mismo techo que el clérigo habitaba era llamada normalmente “diaconisa”, “presbytera” y episcopisa”, según el rango del clérigo que con ellas compartía el techo.

Seguirá el comentario

 

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