CONFESIÓN AURICULAR
Por Manuel Guerrero
CONFESIÓN
AURICULAR
Y PERDÓN DE PECADOS
En el contexto de ritos que usa la Iglesia romana llámase
“sacramento” a “un signo sensible instituido por Cristo que produce gracia en
el alma para su santificación”. El Concilio de Trento (siglo XVI) fijó su
número disponiendo que fuesen siete y nada más siete. Por lo que desde entonces
en adelante ni se podrá añadir ni quitar a ese número. Así pues, la Iglesia
romana jamás cederá un ápice en lo fundamental de todo lo referente a la
doctrina sobre todos y cada uno de los sacramentos.
Uno de ellos, tercer de la serie, es el de la penitencia, o
confesión, por el cual “se perdonan los pecados cometidos después del bautismo
por medio del ministro que es únicamente el sacerdote”, quien, después de
invocar la misericordia de Dios sobre el pecador y pedir que Él le perdone
(faltaría más), en nombre propio y con autoridad exclusiva, y bajo su entera
responsabilidad, le dice: “Yo te absuelvo de tus pecados”. En cuyo momento,
según el dogma católico, se cumple en el pecador la promesa de Dios: “Si sus
pecados son como la grana, como la nieve quedan emblanquecidos; si eran rojos
como el carmesí, vienen a ser como blanca lana” (Isaías 1:18)
La recepción de este sacramento es obligatoria para cuantos
han llegado al uso de razón y tengan conciencia de haber pecado. Y para evitar
cualquier escapatoria en este sentido todo católico tiene obligación, bajo pena
de nuevo pecado, de hacerlo, al menos, una vez cada año.
LA CONFESIÓN AURICULAR
Y SUS CONCOMITANCIAS
Naturalmente el sacerdote que oye la confesión de un
penitente no es un dios que lee los pensamientos. Debe por tanto el pecador
declararle sus pecados; decirlos a la oreja de quien los va a perdonar. Eso es,
llanamente, lo que se llama “confesión auricular” (a la oreja). El pecador debe
acercarse a una especie de “caseta” (llamada confesionario) y allí decir sus
pecados con todas las circunstancias agravantes, sin callar nada por vergonzoso
que sea so pena de cometer otro pecado aun mayor llamado sacrilegio. Enseña el
dogma católico que si una persona, al confesarse, omite voluntariamente algo
que le recuerda la conciencia y aunque exista la duda, todas las confesiones
subsiguientes son nulas y sacrílegas.
La iglesia impone al ministro la obligación de hacer toda
clase de preguntas y de descender a detalles que sonrojarían al más audaz de
los libertinos. Esto, de ordinario, lo ignora el penitente que queda confundido
ante tal atrevimiento y juzga mal a su confesor. Pero la culpa no es de él; es
del sistema. Quien tenga dudas lea cualquier tratado de Moral que se enseña en
los seminarios católicos o a la casuística desde S. Alfonso María de Ligorio
hasta los autores más modernos.
Pero existen otras concomitancias que hacen de este
sacramento algo digno de su nombre: es la facilidad en el abuso del mismo y la
deformación de conciencia a que se presta. Cuando, extraños, observamos el
proceder de muchos receptores fáciles de sacramentos, pero olvidadizos de sus
deberes más elementales para con Dios y se les reprocha su conducta, nos dejan
atónitos con su respuesta: ¿Qué más da? Mañana me confieso y en paz.
No queremos decir con todo esto que el procedimiento en sí sea abominable. Entendámonos. El desahogo de la conciencia, el pedir consejo en momentos difíciles, la confianza con ciertas personas que, por su ciencia, virtud y aun dotes humanas nos pueden orientar puede sernos de gran ayuda. Y aunque esta es la orientación que quiere dar ahora la Iglesia romana a este acto, quietando la impersonalidad en un confesionario, y cambiando los nombres de penitencia, absolución, contrición, lo esencial de este sacramento, permanecerá inalterable; como asimismo los medios usados, la formas y el fin.
2ª PARTE
FUNDAMENTO BÍBLICO
DE ESTE SACRAMENTO
Hay dos textos en el Evangelio que son básicos en este dogma.
Uno, en Mateo 18:18, Hablando Jesús a sus discípulos les dijo: “De cierto os
digo que todo lo que atéis en la tierra será atado en el cielo; y todo lo que
desatéis en la tierra será desatado en el cielo”. En esta ocasión confiere
poder a todos los discípulos, se dice, el mismo poder que ya antes había dado a
Pedro (Mt. 16:19) usando idéntica metáfora. El otro, en Juan 20:23: Reunidos
los discípulos en la noche del día de la resurrección, aparece Jesús en medio
de ellos y les dice: “A quienes remitiereis los pecados les son remitidos; y a
quienes se los retuviereis les son retenidos “.
Intentaremos analizar detenidamente estos textos, pues el
sentido común nos dice que si los cimientos de una edificación no sólidos, todo
el edificio viene abajo. No hay consistencia. Los textos citados no revisten un
estudio serio para ser fundamento del dogma de la confesión. Prescindamos del
argumento fácil expuesto por algunos líderes de la misma iglesia romana, fieles
a ella, pero descontentos de sus prácticas sin base, en el sentido de que
“existe una cierta extrapolación de esos textos para probar las tesis
católicas”, como se expresa el Jesuita J.M. Diez -Alegría en su obra Yo creo
en la esperanza, pág.159; y afrontamos una exposición clara de los mismos
pasajes citados.
UN EXAMEN DE LOS
TEXTOS BÁSICOS
1.- Si meditamos el contexto de Mateo 18:18 comprendemos el sentido
solidario que dio Jesús a su palabra. Por el versículo 15 vemos que se está
refiriendo al pecado del hermano contra el hermano. Luego ese poder de atar y
desatar, perdonar y retener se refería a ese pecado concreto, no contra Dios
directamente. Así, al menos, lo entendió Pedro y por eso pregunta: “Señor,
¿cuántas veces perdonaré a mi hermano que peca contra mí?” (v.21) El
significado de la promesa en Mateo 16:19 lo veremos más adelante.
2.-El sentido, diríamos, comunitario que Cristo daba al perdón con las palabras empleadas en Juan 20:23 “remitir” y “retener” queda explicado por Él mismo, por ejemplo, en la parábola del siervo inicuo y su corolario del versículo 25 en Mateo 18, como igualmente en Mateo 6:14, 15; Lc.6:36, 37. Así también lo entendieron sus oyentes (Stg.5:16)
3.- Cristo, con las palabras que dijo
a sus discípulos en Juan 20:23 les sugirió cierto sentido de responsabilidad,
como hizo con Pedro en Mateo 16:19: Si predicáis todo lo que os he enseñado
desatáis en la tierra los pecados de la gente, las cuales, así podrán llegar al
conocimiento de la palabra que limpia (Juan 15:3 y lleva a la verdad que hace
libres (Juan 8:31, 32). Pero si os abstenéis de predicar, seréis responsables
de su ignorancia y de sus pecados. ¿Acaso no lo entendió Pedro así y se
apresuró a desatar el mismo día de Pentecostés con su predicación e hizo uso de
las “llaves” que Cristo le dio abriendo la entrada a Su Iglesia ese día a los
judíos y más tarde a los gentiles? (Hechos 2 y 10)
4.- En Juan 20:23 Cristo estaba
confiriendo además ¿Por qué no? cierto poder judicial. Creemos que este
texto tiene una gran semejanza con Levítico 13:6-8. ¿Quiso Cristo hacer una
aplicación del mismo a Su iglesia? El pueblo hebreo, y posiblemente Él mismo,
leía y usaba la traducción llamada de los Setenta. Al tratar de los deberes del
sacerdote hebrero para con el leproso dicen nuestras Biblias en Levítico 1:6: “El
sacerdote lo declarará limpio” y el 8: “lo declarará inmundo”. La traducción de
los Setenta dice: “El sacerdote limpiará al leproso (v.6) y “lo
volverá inmundo” (v.8)
Lo mismo dice la Vulgata latina usada por la iglesia romana.
La gente que leía i oía esas palabras era suficientemente inteligente para
comprender que la realidad de aquellas frases no era que el sacerdote tuviese
un poder sobrenatural de curar la lepra, sino el juzgar por las señales, bien
detalladas por Moisés, si la lepra había desaparecido o no, si Dios había
curado o no al leproso antes de presentarse éste al sacerdote. Aquél era curado
únicamente por el poder y la misericordia de Dios. Así iba a ser, en la mente
de Cristo, el plan de Dios respecto a la lepra del alma.
5.- Si profundizamos en la naturaleza de pecado en cuanto “transgresión de la ley” (1ª Juan 3:4), los verbos desatar, remitir, perdonar, están empleados en la Biblia con una sola finalidad: ser libres de él por algún medio que únicamente puede ser el perdón dado por Dios, el ofendido, quien lógicamente debió dejarnos constancia del mismo en Su Palabra con medios o señales claras y evidentes. ¿Qué señales son estás? veamos:
3ª PARTE
SEÑALES CIERTAS DE PERDÓN
Ya en el Antiguo Testamento se nos muestran algunas
evidencias del perdón que Dios concedía a su pueblo si éste cumplía ciertas
condiciones (Isaías 1:16-18; Ezequiel 33:14-16; Daniel 4:27). Cristo en el
transcurso de su vida fue mostrando algunas señales por las cuales se notaría
el perdón de Dios en el pecador. Serían fáciles de reconocer. Todavía ahora los
mismos signos manifiestan idénticos efectos.
Por ser este artículo un resumen abreviado de cuanto se puede
decir sobre este punto, citamos brevemente algunos pasajes del Nuevo Testamento
donde encontramos señales de perdón por las que los discípulos de Cristo
podemos hoy juzgar si la lepra del pecado está en una persona o no. Sentimos no
poder hacer comentario, por las mismas causas, sobre cada uno0 de ellos. El
lector interesado está invitado a hacerlo por si mismo: Mateo 10:12-15; 24:13;
Marcos 16:15-16; Lucas 15:17-24; Juan 3:5, 14-21; 8:12, 31; 31:32, 51: Hechos
2:38; 3:19, 20; 16:30, 31; 8:22: 1Juan 2:1-12)
AL PRINCIIPIO NO FUE ASÍ
Examinada la nula consistencia
bíblica de la confesión auricular, por los pasajes fundamentales, pasamos a
presentar la siguiente prueba por deducción: Para que una verdad o dogma
religioso, en este caso el “sacramento de la confesión”, sea motivo de
credibilidad y por lo tanto debe ser aceptado por quien desee confesar la
doctrina de Cristo, a) Ha debido ser claramente expuesto por su Fundador; b)
Fue creído y practicado por sus discípulos; c) Ellos debieron dejar constancia
del mismo en sus escritos, d) La iglesia primitiva debió practicarlo sin
titubeos. Es así que la confesión auricular o “sacramento de confesión” no
reúne esas condiciones. Luego la confesión auricular no es un dogma que deba
ser aceptado por quien desea profesar la religión de Cristo.
Todo lo cual es evidente para el
lector sin prejuicios del Nuevo Testamento donde puede constatar que esta
doctrina no fue expuesta con claridad por Cristo, como correspondía a un asunto
de tal trascendencia. Ni fue creída así por sus discípulos (Hechos 8:22; 2ª
Corintios 5:11; 1ª Juan 2:1). Ni la primitiva iglesia la practicaba. Al
“sacramento de la confesión”, pues, como a muchas otras prácticas religiosas o
dogmas podemos aplicar la frase del Evangelio con el mismo sentido de reproche
con que Cristo lo hizo: “Al principio no fue así”. Cuánto más práctico y seguro
sería guiarse por esta norma que debería ser el ABC de todo cristiano:
Hacer lo que la Biblia aprueba.
No hacer lo que ella desaprueba.
Hablar cuando ella habla
Callar cuando ella calla.
4ª PARTE
ORIGEN DE LA CONFESIÓN
AURICULAR
Al llegar aquí, algún lector de buena
fe preguntará extrañado; Entonces ¿Cómo empezó esta práctica? ¿Quién la
inventó? ¿Cuándo empezó su obligatoriedad? Son preguntas que deben ser
contestadas con honradez. Porque hay quienes abogando por esta costumbre ya
desde el principio citan diversos textos sacados de los Santos Padres donde se
dice que los pecadores acudían a San Juan Crisóstomo o San Agustín para
confesar sus pecados. Al leer detenidamente la historia eclesiástica de
aquellos tiempos comprendemos que los textos referidos aluden solamente a las
confesiones comunitarias de transgresiones notorias hechas públicamente.
He aquí el testimonio de San Juan
Crisóstomo: “No tenéis
necesidad de testigos de vuestra confesión. Reconoced en secreto vuestros
delitos y que Dios sea el único que los oiga” (De penitencia, vol. IV,
Col. 901). “Os prohibimos que confeséis los pecados a vuestros semejantes, sino
a Dios únicamente”, (Homilía sobre el Salmo 50) Y de San Agustín: “¿Cómo
voy yo a exponer las llagas de mi alma a un hombre? Es el Espíritu Santo quien
remite los pecados; el hombre no puede hacerlo porque él tiene necesidad de
médico de la misma manera que aquel que en él busca remedio” (Homilía sobre
Evangelio Lucas 7)
“El mundo es curioso para conocer la
vida ajena, pero desidioso para corregirla” (Confesión cap. III. San Basilio
por la misma época y comentando el salmo 37 dice: “Nunca me presento al
mundo para hacer una confesión con los labios. Lo hago, por el contrario, con
los ojos, y confieso mis pecados con el secreto de mi corazón. En tu presencia,
Dios mío, doy rienda suelta a mis suspiros, cuyo único testigo eres tú. Los
gemidos salen del fondo de mi alma. Para confesar no son precisas muchas
palabras; el pesar y la contrición son la mejor confesión”.
Ya desde el silgo III, algunos cristianos
comenzaron a formar comunidades llamadas después conventos. Para conservar la
más estricta disciplina, se exigió a sus componentes la acusación pública de
transgresiones seguidas de castigos o “penitencias” al culpable. Esa práctica
saltó de los conventos y fue aceptada por la iglesia que instituyó el oficio de
“penitenciario”, cuya misión era rehabilitar al pecador público pronunciando la
sentencia del perdón concedido por la iglesia antes de ser readmitido en
la comunidad. Andando el tiempo y a causa
de la acusación de pecados de cierta índole y el escándalo subsiguiente, se fue
imponiendo la reserva de éstos con obligación de hacer su declaración en
privado. Hasta que en el año 1215 el concilio de Letrán decretó su
obligatoriedad en la forma que actualmente se practica.
5ª PARTE
QUÉ DECIR DE ESTE SISTEMA
DE PERDÓN
Si de la confesión auricular, como
hemos tratado de demostrar, no existe fundamento bíblico que resista una
crítica leal, mucho menos de las indulgencias. Tanto éstas como aquellas son un
invento humano. Pero aún nos queda algo que decir: Todo este difícil,
complicado sistema de perdón de pecados es una ofensa a Dios. Se opone
radicalmente a la misma esencia de un Dios misericordioso. Cuando Dios recibe
al pecador arrepentido no reclama intermediarios (1ª de Juan 2:1,2), ni regatea
el perdón. Lo da, total. Categórico. Sin condicionamientos. Sin imponer
penitencias ni establecer ni establecer reatos. El Dios de la Biblia es un Dios
de amor, de perdón absoluto.
Es el Padre que acoge al hijo pródigo sin admitirle excusas ni explicaciones. ¿Qué Dios tratan de presentarnos con este sistema? ¿Es que lo quieren hacer tan mezquino, tan tacaño como nosotros los humanos? ¿O es que se pretende corregirle la plana? ¿Acaso no nos dio Él ya “en Cristo redención por su sangre, el perdón de pecados? (Colosenses 1:4). Y si Él “es fiel y justo para perdonar nuestros pecados y limpiarnos de toda maldad” (1ª de Juan 1:9), ¿qué más perdones ni indulgencias necesitamos y de pare de los hombres?
Fuente:
“Catolicismo y Biblia”, 1976
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