CONFESIÓN AURICULAR

Por Manuel Guerrero

CONFESIÓN AURICULAR

Y PERDÓN DE PECADOS         

 1ª PARTE

En el contexto de ritos que usa la Iglesia romana llámase “sacramento” a “un signo sensible instituido por Cristo que produce gracia en el alma para su santificación”. El Concilio de Trento (siglo XVI) fijó su número disponiendo que fuesen siete y nada más siete. Por lo que desde entonces en adelante ni se podrá añadir ni quitar a ese número. Así pues, la Iglesia romana jamás cederá un ápice en lo fundamental de todo lo referente a la doctrina sobre todos y cada uno de los sacramentos.

Uno de ellos, tercer de la serie, es el de la penitencia, o confesión, por el cual “se perdonan los pecados cometidos después del bautismo por medio del ministro que es únicamente el sacerdote”, quien, después de invocar la misericordia de Dios sobre el pecador y pedir que Él le perdone (faltaría más), en nombre propio y con autoridad exclusiva, y bajo su entera responsabilidad, le dice: “Yo te absuelvo de tus pecados”. En cuyo momento, según el dogma católico, se cumple en el pecador la promesa de Dios: “Si sus pecados son como la grana, como la nieve quedan emblanquecidos; si eran rojos como el carmesí, vienen a ser como blanca lana” (Isaías 1:18)

La recepción de este sacramento es obligatoria para cuantos han llegado al uso de razón y tengan conciencia de haber pecado. Y para evitar cualquier escapatoria en este sentido todo católico tiene obligación, bajo pena de nuevo pecado, de hacerlo, al menos, una vez cada año.

LA CONFESIÓN AURICULAR

Y SUS CONCOMITANCIAS

Naturalmente el sacerdote que oye la confesión de un penitente no es un dios que lee los pensamientos. Debe por tanto el pecador declararle sus pecados; decirlos a la oreja de quien los va a perdonar. Eso es, llanamente, lo que se llama “confesión auricular” (a la oreja). El pecador debe acercarse a una especie de “caseta” (llamada confesionario) y allí decir sus pecados con todas las circunstancias agravantes, sin callar nada por vergonzoso que sea so pena de cometer otro pecado aun mayor llamado sacrilegio. Enseña el dogma católico que si una persona, al confesarse, omite voluntariamente algo que le recuerda la conciencia y aunque exista la duda, todas las confesiones subsiguientes son nulas y sacrílegas.

La iglesia impone al ministro la obligación de hacer toda clase de preguntas y de descender a detalles que sonrojarían al más audaz de los libertinos. Esto, de ordinario, lo ignora el penitente que queda confundido ante tal atrevimiento y juzga mal a su confesor. Pero la culpa no es de él; es del sistema. Quien tenga dudas lea cualquier tratado de Moral que se enseña en los seminarios católicos o a la casuística desde S. Alfonso María de Ligorio hasta los autores más modernos.

Pero existen otras concomitancias que hacen de este sacramento algo digno de su nombre: es la facilidad en el abuso del mismo y la deformación de conciencia a que se presta. Cuando, extraños, observamos el proceder de muchos receptores fáciles de sacramentos, pero olvidadizos de sus deberes más elementales para con Dios y se les reprocha su conducta, nos dejan atónitos con su respuesta: ¿Qué más da? Mañana me confieso y en paz.

No queremos decir con todo esto que el procedimiento en sí sea abominable. Entendámonos. El desahogo de la conciencia, el pedir consejo en momentos difíciles, la confianza con ciertas personas que, por su ciencia, virtud y aun dotes humanas nos pueden orientar puede sernos de gran ayuda. Y aunque esta es la orientación que quiere dar ahora la Iglesia romana a este acto, quietando la impersonalidad en un confesionario, y cambiando los nombres de penitencia, absolución, contrición, lo esencial de este sacramento, permanecerá inalterable; como asimismo los medios usados, la formas y el fin.

2ª PARTE

FUNDAMENTO BÍBLICO

DE ESTE SACRAMENTO

Hay dos textos en el Evangelio que son básicos en este dogma. Uno, en Mateo 18:18, Hablando Jesús a sus discípulos les dijo: “De cierto os digo que todo lo que atéis en la tierra será atado en el cielo; y todo lo que desatéis en la tierra será desatado en el cielo”. En esta ocasión confiere poder a todos los discípulos, se dice, el mismo poder que ya antes había dado a Pedro (Mt. 16:19) usando idéntica metáfora. El otro, en Juan 20:23: Reunidos los discípulos en la noche del día de la resurrección, aparece Jesús en medio de ellos y les dice: “A quienes remitiereis los pecados les son remitidos; y a quienes se los retuviereis les son retenidos “.

Intentaremos analizar detenidamente estos textos, pues el sentido común nos dice que si los cimientos de una edificación no sólidos, todo el edificio viene abajo. No hay consistencia. Los textos citados no revisten un estudio serio para ser fundamento del dogma de la confesión. Prescindamos del argumento fácil expuesto por algunos líderes de la misma iglesia romana, fieles a ella, pero descontentos de sus prácticas sin base, en el sentido de que “existe una cierta extrapolación de esos textos para probar las tesis católicas”, como se expresa el Jesuita J.M. Diez -Alegría en su obra Yo creo en la esperanza, pág.159; y afrontamos una exposición clara de los mismos pasajes citados.

UN EXAMEN DE LOS

TEXTOS BÁSICOS

1.- Si meditamos el contexto de Mateo 18:18 comprendemos el sentido solidario que dio Jesús a su palabra. Por el versículo 15 vemos que se está refiriendo al pecado del hermano contra el hermano. Luego ese poder de atar y desatar, perdonar y retener se refería a ese pecado concreto, no contra Dios directamente. Así, al menos, lo entendió Pedro y por eso pregunta: “Señor, ¿cuántas veces perdonaré a mi hermano que peca contra mí?” (v.21) El significado de la promesa en Mateo 16:19 lo veremos más adelante.

2.-El sentido, diríamos, comunitario que Cristo daba al perdón con las palabras empleadas en Juan 20:23 “remitir” y “retener” queda explicado por Él mismo, por ejemplo, en la parábola del siervo inicuo y su corolario del versículo 25 en Mateo 18, como igualmente en Mateo 6:14, 15; Lc.6:36, 37. Así también lo entendieron sus oyentes (Stg.5:16)

3.- Cristo, con las palabras que dijo a sus discípulos en Juan 20:23 les sugirió cierto sentido de responsabilidad, como hizo con Pedro en Mateo 16:19: Si predicáis todo lo que os he enseñado desatáis en la tierra los pecados de la gente, las cuales, así podrán llegar al conocimiento de la palabra que limpia (Juan 15:3 y lleva a la verdad que hace libres (Juan 8:31, 32). Pero si os abstenéis de predicar, seréis responsables de su ignorancia y de sus pecados. ¿Acaso no lo entendió Pedro así y se apresuró a desatar el mismo día de Pentecostés con su predicación e hizo uso de las “llaves” que Cristo le dio abriendo la entrada a Su Iglesia ese día a los judíos y más tarde a los gentiles? (Hechos 2 y 10)

4.- En Juan 20:23 Cristo estaba confiriendo además ¿Por qué no? cierto poder judicial. Creemos que este texto tiene una gran semejanza con Levítico 13:6-8. ¿Quiso Cristo hacer una aplicación del mismo a Su iglesia? El pueblo hebreo, y posiblemente Él mismo, leía y usaba la traducción llamada de los Setenta. Al tratar de los deberes del sacerdote hebrero para con el leproso dicen nuestras Biblias en Levítico 1:6: “El sacerdote lo declarará limpio” y el 8: “lo declarará inmundo”. La traducción de los Setenta dice: “El sacerdote limpiará al leproso (v.6) y “lo volverá inmundo” (v.8)

Lo mismo dice la Vulgata latina usada por la iglesia romana. La gente que leía i oía esas palabras era suficientemente inteligente para comprender que la realidad de aquellas frases no era que el sacerdote tuviese un poder sobrenatural de curar la lepra, sino el juzgar por las señales, bien detalladas por Moisés, si la lepra había desaparecido o no, si Dios había curado o no al leproso antes de presentarse éste al sacerdote. Aquél era curado únicamente por el poder y la misericordia de Dios. Así iba a ser, en la mente de Cristo, el plan de Dios respecto a la lepra del alma.

5.- Si profundizamos en la naturaleza de pecado en cuanto “transgresión de la ley” (1ª Juan 3:4), los verbos desatar, remitir, perdonar, están empleados en la Biblia con una sola finalidad: ser libres de él por algún medio que únicamente puede ser el perdón dado por Dios, el ofendido, quien lógicamente debió dejarnos constancia del mismo en Su Palabra con medios o señales claras y evidentes. ¿Qué señales son estás? veamos:

3ª PARTE

SEÑALES CIERTAS DE PERDÓN

Ya en el Antiguo Testamento se nos muestran algunas evidencias del perdón que Dios concedía a su pueblo si éste cumplía ciertas condiciones (Isaías 1:16-18; Ezequiel 33:14-16; Daniel 4:27). Cristo en el transcurso de su vida fue mostrando algunas señales por las cuales se notaría el perdón de Dios en el pecador. Serían fáciles de reconocer. Todavía ahora los mismos signos manifiestan idénticos efectos.

Por ser este artículo un resumen abreviado de cuanto se puede decir sobre este punto, citamos brevemente algunos pasajes del Nuevo Testamento donde encontramos señales de perdón por las que los discípulos de Cristo podemos hoy juzgar si la lepra del pecado está en una persona o no. Sentimos no poder hacer comentario, por las mismas causas, sobre cada uno0 de ellos. El lector interesado está invitado a hacerlo por si mismo: Mateo 10:12-15; 24:13; Marcos 16:15-16; Lucas 15:17-24; Juan 3:5, 14-21; 8:12, 31; 31:32, 51: Hechos 2:38; 3:19, 20; 16:30, 31; 8:22: 1Juan 2:1-12)

AL PRINCIIPIO NO FUE ASÍ                    

Examinada la nula consistencia bíblica de la confesión auricular, por los pasajes fundamentales, pasamos a presentar la siguiente prueba por deducción: Para que una verdad o dogma religioso, en este caso el “sacramento de la confesión”, sea motivo de credibilidad y por lo tanto debe ser aceptado por quien desee confesar la doctrina de Cristo, a) Ha debido ser claramente expuesto por su Fundador; b) Fue creído y practicado por sus discípulos; c) Ellos debieron dejar constancia del mismo en sus escritos, d) La iglesia primitiva debió practicarlo sin titubeos. Es así que la confesión auricular o “sacramento de confesión” no reúne esas condiciones. Luego la confesión auricular no es un dogma que deba ser aceptado por quien desea profesar la religión de Cristo.

Todo lo cual es evidente para el lector sin prejuicios del Nuevo Testamento donde puede constatar que esta doctrina no fue expuesta con claridad por Cristo, como correspondía a un asunto de tal trascendencia. Ni fue creída así por sus discípulos (Hechos 8:22; 2ª Corintios 5:11; 1ª Juan 2:1). Ni la primitiva iglesia la practicaba. Al “sacramento de la confesión”, pues, como a muchas otras prácticas religiosas o dogmas podemos aplicar la frase del Evangelio con el mismo sentido de reproche con que Cristo lo hizo: “Al principio no fue así”. Cuánto más práctico y seguro sería guiarse por esta norma que debería ser el ABC de todo cristiano:

 Hacer lo que la Biblia aprueba.           

No hacer lo que ella desaprueba.

Hablar cuando ella habla

Callar cuando ella calla.

4ª PARTE         

ORIGEN DE LA CONFESIÓN

AURICULAR

Al llegar aquí, algún lector de buena fe preguntará extrañado; Entonces ¿Cómo empezó esta práctica? ¿Quién la inventó? ¿Cuándo empezó su obligatoriedad? Son preguntas que deben ser contestadas con honradez. Porque hay quienes abogando por esta costumbre ya desde el principio citan diversos textos sacados de los Santos Padres donde se dice que los pecadores acudían a San Juan Crisóstomo o San Agustín para confesar sus pecados. Al leer detenidamente la historia eclesiástica de aquellos tiempos comprendemos que los textos referidos aluden solamente a las confesiones comunitarias de transgresiones notorias hechas públicamente.

He aquí el testimonio de San Juan Crisóstomo: “No tenéis necesidad de testigos de vuestra confesión. Reconoced en secreto vuestros delitos y que Dios sea el único que los oiga” (De penitencia, vol. IV, Col. 901). “Os prohibimos que confeséis los pecados a vuestros semejantes, sino a Dios únicamente”, (Homilía sobre el Salmo 50) Y de San Agustín: “¿Cómo voy yo a exponer las llagas de mi alma a un hombre? Es el Espíritu Santo quien remite los pecados; el hombre no puede hacerlo porque él tiene necesidad de médico de la misma manera que aquel que en él busca remedio” (Homilía sobre Evangelio Lucas 7)

“El mundo es curioso para conocer la vida ajena, pero desidioso para corregirla” (Confesión cap. III. San Basilio por la misma época y comentando el salmo 37 dice: “Nunca me presento al mundo para hacer una confesión con los labios. Lo hago, por el contrario, con los ojos, y confieso mis pecados con el secreto de mi corazón. En tu presencia, Dios mío, doy rienda suelta a mis suspiros, cuyo único testigo eres tú. Los gemidos salen del fondo de mi alma. Para confesar no son precisas muchas palabras; el pesar y la contrición son la mejor confesión”.

Ya desde el silgo III, algunos cristianos comenzaron a formar comunidades llamadas después conventos. Para conservar la más estricta disciplina, se exigió a sus componentes la acusación pública de transgresiones seguidas de castigos o “penitencias” al culpable. Esa práctica saltó de los conventos y fue aceptada por la iglesia que instituyó el oficio de “penitenciario”, cuya misión era rehabilitar al pecador público pronunciando la sentencia del perdón concedido por la iglesia antes de ser readmitido en la comunidad.  Andando el tiempo y a causa de la acusación de pecados de cierta índole y el escándalo subsiguiente, se fue imponiendo la reserva de éstos con obligación de hacer su declaración en privado. Hasta que en el año 1215 el concilio de Letrán decretó su obligatoriedad en la forma que actualmente se practica.

5ª PARTE

 QUÉ DECIR DE ESTE SISTEMA

DE PERDÓN

Si de la confesión auricular, como hemos tratado de demostrar, no existe fundamento bíblico que resista una crítica leal, mucho menos de las indulgencias. Tanto éstas como aquellas son un invento humano. Pero aún nos queda algo que decir: Todo este difícil, complicado sistema de perdón de pecados es una ofensa a Dios. Se opone radicalmente a la misma esencia de un Dios misericordioso. Cuando Dios recibe al pecador arrepentido no reclama intermediarios (1ª de Juan 2:1,2), ni regatea el perdón. Lo da, total. Categórico. Sin condicionamientos. Sin imponer penitencias ni establecer ni establecer reatos. El Dios de la Biblia es un Dios de amor, de perdón absoluto.

Es el Padre que acoge al hijo pródigo sin admitirle excusas ni explicaciones. ¿Qué Dios tratan de presentarnos con este sistema? ¿Es que lo quieren hacer tan mezquino, tan tacaño como nosotros los humanos? ¿O es que se pretende corregirle la plana? ¿Acaso no nos dio Él ya “en Cristo redención por su sangre, el perdón de pecados? (Colosenses 1:4). Y si Él “es fiel y justo para perdonar nuestros pecados y limpiarnos de toda maldad” (1ª de Juan 1:9), ¿qué más perdones ni indulgencias necesitamos y de pare de los hombres?

Fuente:

“Catolicismo y Biblia”, 1976

 

 

 

 

 

 

 

                                                                                                      

 

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